Boja 4 enero 2008
CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA
ACUERDO de 26 de diciembre de 2007, del Consejo
de Gobierno, por el que se otorgan concesiones para
la gestión directa municipal del servicio público de televisión
local por ondas terrestres a los Ayuntamientos
de Algeciras, Almería, Cádiz, Córdoba, Dos Hermanas,
El Ejido, Fuengirola, Granada, Huelva, Jaén, Jerez de la
Frontera, Málaga y Sevilla.
(PD. 5690/2007).
La Ley 41/1995, de 22 de diciembre, de Televisión Local
por Ondas Terrestres, dispone en su artículo 5 que el servicio
de televisión local por ondas terrestres podrá ser gestionado
por los municipios mediante alguna de las formas previstas en
el artículo 85.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de
las Bases de Régimen Local, previa obtención de la correspondiente
concesión. Asimismo, el artículo 9 de la citada Ley establece
que la gestión directa del programa de televisión digital
deberá adoptarse por el pleno de la corporación municipal de
aquellos municipios incluidos en las demarcaciones previstas
en el Plan técnico nacional de televisión digital local.
Mediante el Real Decreto 439/2004, de 12 de marzo, se
aprobó el Plan técnico nacional de televisión digital local, quedando
definidos los canales múltiples correspondientes a cada
demarcación y los parámetros técnicos asociados, siendo
posteriormente modificado parcialmente por el Real Decreto
2268/2004, de 3 de diciembre, en lo referente al ámbito de
ciertas demarcaciones.
En el ámbito competencial el Decreto 1/2006, de 10 de
enero, regula el régimen jurídico de las televisiones locales por
ondas terrestres en Andalucía, estableciéndose en la Sección
segunda del Capítulo IV de la citada norma el procedimiento
para el otorgamiento de las concesiones para la gestión directa
municipal del programa de televisión digital local. En su
desarrollo, mediante el Acuerdo de 11 de abril de 2006, del
Consejo de Gobierno, se convocó el otorgamiento de concesiones
para la gestión directa municipal del servicio público de televisión
local por ondas terrestres en Andalucía y se aprobaron
las bases generales reguladoras de la convocatoria.
Cumplimentados los requisitos y trámites previstos en los
artículos 26 y 27 del Decreto 1/2006, de 10 de enero, así
como en las bases de la convocatoria correspondiente, hecha
consideración de la idoneidad de los proyectos presentados
para satisfacer los principios inspiradores del servicio de televisión
local en Andalucía, así como la observancia de los requisitos
establecidos en la legislación en vigor, a propuesta del
Consejero de la Presidencia, el Consejo de Gobierno, en su
sesión del día 26 de diciembre de 2007, adopta el siguiente
A C U E R D O
Primero. Otorgar la concesión para la gestión directa municipal
del servicio público de televisión local por ondas terrestres
en Andalucía a los Ayuntamientos de Algeciras, Almería,
Cádiz, Córdoba, Dos Hermanas, El Ejido, Fuengirola, Granada,
Huelva, Jaén, Jerez de la Frontera, Málaga y Sevilla, en los
programas reservados para la gestión pública en los canales
múltiples de las demarcaciones especificadas en el Anexo a
este Acuerdo.
Segundo. El otorgamiento de la concesión determinará
Demarcación:
Provincia: Sevilla.
Denominación de la demarcación: Sevilla.
Referencia de la demarcación: TL07SE.
Ámbito: Albaida del Aljarafe, Alcalá del Río, La Algaba, Aznalcázar,
Benacazón, Bollullos de la Mitación, Bormujos, Brenes,
Camas, Carrión de los Céspedes, Castilleja de Guzmán, Castilleja
de la Cuesta, Castilleja del Campo, Espartinas, Gines,
Huévar del Aljarafe, Mairena del Aljarafe, Olivares, Pilas, La
Rinconada, Salteras, San Juan de Aznalfarache, Sanlúcar la
Mayor, Santiponce, Sevilla, Tomares, Umbrete, Valencina de la
Concepción y Villanueva del Ariscal.
Canal múltiple: 54.
Potencia radiada aparente máxima: 8.000 W.