Sevilla 27/12/2008
PP Popular
C/Génova, 13
28004 Madrid
At, D. Alfonso Fernández Mañueco
Presidente del Comité de Derechos y Garantías:
e-mail: partidopopular@pp.es
Muy señor mío:
Por todo lo cual entendemos que se ha incumplido el artículo 6 de los estatutos del partido en sus apartados d), i) y f) por lo que proponemos se aplique la sanción correspondiente prevista en el artículo 11 que podría llegar a la expulsión del partido a los sancionados y se invalide el congreso proponiendo una nueva fecha para la celebración del mismo..
Atentamente:
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DNI 00000000
Militante del Partido Popular
ESTATUTOS APROBADOS http://www.pp.es/estatutos/estatutos.htm ARTICULO 6. Derechos de los militantes d) Recibir la formación precisa y la asistencia técnica adecuada para el mejor desarrollo de su condición de militante y de las tareas políticas que se le encomienden. e) Controlar la acción política del Partido y de sus representantes en las instituciones públicas, canalizando sus criterios y valoraciones a través de los Órganos internos. f) Ser informado sobre las actividades del Partido. i) Recibir información con la periodicidad que se acuerde sobre las decisiones adoptadas por el Partido en sus órganos colegiados, así como sobre las políticas que se desarrollan en las distintas instituciones públicas. CAPITULO SEGUNDO: Sección Primera: ARTICULO 11. Infracciones muy graves. 3.- Las infracciones muy graves serán sancionadas en los siguientes términos: a) Suspensión de militancia por un periodo de tiempo entre cuatro y seis años. b) Inhabilitación para desempeñar cargos en el seno del partido o en representación de éste por igual periodo de tiempo. c) Expulsión del partido. Las sanciones previstas en los apartados a) y b) anteriores no son excluyentes entre sí. Sección Segunda: ARTICULO 16. El Procedimiento Disciplinario, Tramitación y Medidas Cautelares. 1.- El Procedimiento Disciplinario estará basado en los principios de audiencia al interesado, imputación, contradicción y defensa. Se iniciará a instancia de los siguientes Organos del Partido en sus respectivos ámbitos: - El Presidente y Comités Ejecutivos. - El Presidente de los Comités Electorales. - El Presidente de los Comités de Derechos y Garantías. 2.- Incoado un expediente disciplinario, el Comité de Derechos y Garantías designará de entre sus vocales que tengan título de Licenciado en Derecho, un Instructor, que procederá a tramitarlo en la forma que reglamentariamente se establezca. Examinados los antecedentes, propondrá el archivo del expediente o formulará el oportuno Pliego de Cargos, del que se dará traslado al imputado, para que conteste el mismo en el plazo de quince días, pudiendo aportar y proponer las pruebas que estime oportunas. Si el instructor considera conveniente la práctica de las pruebas, se llevarán a cabo y seguidamente propondrá el archivo del expediente o la sanción que estime oportuna deba imponerse, remitiendo todas las actuaciones al Comité de Derechos y Garantías competente, para su resolución. 3.- El instructor que tramite el expediente disciplinario, no podrá posteriormente participar en las deliberaciones y votaciones de los acuerdos o resoluciones que haya de tomar el Comité de Derechos y Garantías que tenga que resolver el expediente disciplinario. 4.- Todos los Acuerdos o Resoluciones de los Comités de Derechos y Garantías deberán ser motivadas, con expresa referencia a los Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho en que se basen. 5.- El plazo de tramitación de los expedientes disciplinarios no podrá exceder de dos meses desde su inicio, si bien por circunstancias excepcionales, podrá ser prorrogado por otro mes, mediante resolución motivada del Instructor, que deberá ser aprobada por el Comité de Derechos y Garantías que corresponda. Transcurridos estos plazos sin que haya recaído acuerdo o resolución expresa, la iniciación del expediente no producirá el efecto de interrumpir la prescripción prevista en el artículo 14.2 de estos Estatutos. 6.- Se consideran medidas cautelares la suspensión provisional de funciones y la de militancia de los afiliados. Se atendrán a las reglas siguientes: a) Si la infracción hubiera sido supuestamente cometida por quién ostenta algún cargo de responsabilidad en el Partido y pueda calificarse de muy grave o grave, los Comités Regionales de Derechos y Garantías, bien por decisión propia, o a petición del Comité Ejecutivo Regional, Provincial o Insular podrán acordar la suspensión provisional de funciones. b) La suspensión cautelar de militancia deberá ser propuesta de forma razonada por el Comité Regional de Derechos y Garantías al Comité Nacional quién en la primera sesión que celebre resolverá lo procedente, por ser el único Organo competencial para tomar dicho acuerdo. c) No obstante lo anterior, por razones de urgencia, el Presidente y Secretario del Comité Nacional de Derechos y Garantías, podrán acordar la suspensión provisional de militancia del imputado, si bien ello deberá ser ratificado por el Comité Nacional en la primera reunión que celebre este. d) Tanto la suspensión provisional de funciones, como de militancia deberá adoptarse siempre por mayoría absoluta del Comité de Derechos y Garantías que corresponda. e) Sin perjuicio de lo señalado en los apartados precedentes, los Comités de Derechos y Garantías podrán de oficio, o a instancia del Instructor adoptar otras medidas cautelares que se consideren pertinentes y proporcionadas a la infracción cometida, siempre que sea mediante acuerdo motivado. La suspensión de funciones y militancia, así como cualquier otra medida cautelar que se pueda adoptar, no prejuzgará el resultado del expediente disciplinario. 7.- Cuando se tuviere conocimiento de la existencia de hechos o conductas de afiliados en el ejercicio de cargo público, que pudieran ser éticamente reprobables o que comprometieran el honor o la imagen del Partido, se procederá, en el ámbito que corresponda, a designar un Instructor que tramite un expediente informativo a fin de elaborar una propuesta que elevará a los Órganos competentes. http://www.pp.es/index.asp?p=15100&c=845ce31b9cf79c9aad515d0209881a3c
Adjunto estatutos del partido y dirección Comité Garantías
POR EL XV CONGRESO NACIONAL DEL PARTIDO POPULAR
DEL REGIMEN DISCIPLINARIO
DE LAS INFRACCIONES DISCIPLINARIAS
DEL EXPEDIENTE SANCIONADOR
Comités de Derechos y Garantías
Son órganos encargados de garantizar el ejercicio de los derechos de los afiliados, instruir y resolver los procedimientos disciplinarios que en el orden interno se sigan contra afiliados del Partido y aplicar, en su caso, el régimen sancionador derivado de los Estatutos. Se constituyen con competencia nacional y regional.
El Presidente del Comité de Derechos y Garantías en el ámbito nacional es Alfonso Fernández Mañueco. partidopopular@pp.es