sábado, 27 de diciembre de 2008

Una cosa es la discrepancia, muy sana en política y otra el despotismo de unos señores que han convertido al PP de Sevilla en un lugar donde hacen y deshacen al margen de los estatutos del partido. La carta adjunta acaba de ser enviada ( se han borrado datos personales). Animo a los militantes del PP que creemos en la DEMOCRACIA Y LA LIBERTAD PARA EL PP a que la remitan con las variaciones que estimen convenientes.



Sevilla 27/12/2008

PP Popular

 

C/Génova, 13

28004 Madrid

At, D. Alfonso Fernández Mañueco

Presidente del Comité de Derechos y Garantías:

e-mail: partidopopular@pp.es

 

Muy señor mío:

 

  1. Le solicito se estudie en el comité de derechos y Garantías la instrucción de un expediente sancionador al actual presidente del Partido Popular de Sevilla Don José Luis Sanz Ruiz por entender que ha cometido faltas muy graves según marcan lo estatutos del partido, artículo 11 apartado C, por dejación muy grave de sus funciones. Este expediente sancionador deberá hacerse extensivo a los miembros del comité organizador del XII Congreso Provincial de Sevilla, celebrado el 29 de diciembre de 2008, y presidido por el Alcalde de Pilas, José Leocadio Ortega, y cuyo Secretario fue, Luis García Navarro. La secretaria adjunta fue la concejal del ayuntamiento de Sevilla, MªEugenia Romero y el tesorero, el gerente provincial, Manuel Pacheco. También a los vocales que fueron la concejal de Carmona, MªJosé Rodríguez Gavira, la primera teniente de alcalde de Bormujos, Ana Hermoso, la concejal de los Palacios, Mariló Ortega, la concejal de Huevar, Mª Eugenia Moreno y el miembro de NNGG, Luis Paniagua.
  2. Los hechos presumibles de sanción son los siguientes:
  1.  
    1. No aceptación a votación de las enmiendas propuestas por el militante Pedro Barquero Sánchez de Ybargüen, que las remitió por escrito, recibiendo acuse de recibo alegando que no estaba presente en el congreso al que no fue invitado para la defensa de aquellas.
    2. Negación a facilitar a los militantes los resultados de las dos ponencias aprobadas así como del nuevo reglamento pese a ser requerido por escrito en carta certificada, siendo acusado su recibo postal por la empleada María Ángeles Ostos en la sede del partido en Sevilla el 09/12/2008.
    3. Las actas de los resultados de las elecciones a compromisarios para el XII Congreso Provincial de Sevilla.

Por todo lo cual entendemos que se ha incumplido el artículo 6 de los estatutos del partido en sus apartados d), i) y f) por lo que proponemos se aplique la sanción correspondiente prevista en el artículo 11 que podría llegar a la expulsión del partido a los sancionados y se invalide el congreso proponiendo una nueva fecha para la celebración del mismo..

 

Atentamente:

 

XX XX XX

DNI 00000000

Militante del Partido Popular



Adjunto estatutos del partido y dirección Comité Garantías


 

 

ESTATUTOS APROBADOS
POR EL XV CONGRESO NACIONAL DEL PARTIDO POPULAR

http://www.pp.es/estatutos/estatutos.htm

 

ARTICULO 6. Derechos de los militantes

 

d) Recibir la formación precisa y la asistencia técnica adecuada para el mejor desarrollo de su condición de militante y de las tareas políticas que se le encomienden.

e) Controlar la acción política del Partido y de sus representantes en las instituciones públicas, canalizando sus criterios y valoraciones a través de los Órganos internos.

f) Ser informado sobre las actividades del Partido.

i) Recibir información con la periodicidad que se acuerde sobre las decisiones adoptadas por el Partido en sus órganos colegiados, así como sobre las políticas que se desarrollan en las distintas instituciones públicas.

 

CAPITULO SEGUNDO:
DEL REGIMEN DISCIPLINARIO

Sección Primera:
DE LAS INFRACCIONES DISCIPLINARIAS

ARTICULO 11. Infracciones muy graves.

 

c) Hacer dejación de las funciones que el Partido le hubiera encomendado, o abandonar de forma notoria las mismas en períodos electorales.

3.- Las infracciones muy graves serán sancionadas en los siguientes términos:

a) Suspensión de militancia por un periodo de tiempo entre cuatro y seis años.

b) Inhabilitación para desempeñar cargos en el seno del partido o en representación de éste por igual periodo de tiempo.

c) Expulsión del partido.

Las sanciones previstas en los apartados a) y b) anteriores no son excluyentes entre sí.

 

 

Sección Segunda:
DEL EXPEDIENTE SANCIONADOR

ARTICULO 16. El Procedimiento Disciplinario, Tramitación y Medidas Cautelares.

1.- El Procedimiento Disciplinario estará basado en los principios de audiencia al interesado, imputación, contradicción y defensa. Se iniciará a instancia de los siguientes Organos del Partido en sus respectivos ámbitos:

- El Presidente y Comités Ejecutivos.

- El Presidente de los Comités Electorales.

- El Presidente de los Comités de Derechos y Garantías.

2.- Incoado un expediente disciplinario, el Comité de Derechos y Garantías designará de entre sus vocales que tengan título de Licenciado en Derecho, un Instructor, que procederá a tramitarlo en la forma que reglamentariamente se establezca.

Examinados los antecedentes, propondrá el archivo del expediente o formulará el oportuno Pliego de Cargos, del que se dará traslado al imputado, para que conteste el mismo en el plazo de quince días, pudiendo aportar y proponer las pruebas que estime oportunas.

Si el instructor considera conveniente la práctica de las pruebas, se llevarán a cabo y seguidamente propondrá el archivo del expediente o la sanción que estime oportuna deba imponerse, remitiendo todas las actuaciones al Comité de Derechos y Garantías competente, para su resolución.

3.- El instructor que tramite el expediente disciplinario, no podrá posteriormente participar en las deliberaciones y votaciones de los acuerdos o resoluciones que haya de tomar el Comité de Derechos y Garantías que tenga que resolver el expediente disciplinario.

4.- Todos los Acuerdos o Resoluciones de los Comités de Derechos y Garantías deberán ser motivadas, con expresa referencia a los Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho en que se basen.

5.- El plazo de tramitación de los expedientes disciplinarios no podrá exceder de dos meses desde su inicio, si bien por circunstancias excepcionales, podrá ser prorrogado por otro mes, mediante resolución motivada del Instructor, que deberá ser aprobada por el Comité de Derechos y Garantías que corresponda. Transcurridos estos plazos sin que haya recaído acuerdo o resolución expresa, la iniciación del expediente no producirá el efecto de interrumpir la prescripción prevista en el artículo 14.2 de estos Estatutos.

6.- Se consideran medidas cautelares la suspensión provisional de funciones y la de militancia de los afiliados. Se atendrán a las reglas siguientes:

a) Si la infracción hubiera sido supuestamente cometida por quién ostenta algún cargo de responsabilidad en el Partido y pueda calificarse de muy grave o grave, los Comités Regionales de Derechos y Garantías, bien por decisión propia, o a petición del Comité Ejecutivo Regional, Provincial o Insular podrán acordar la suspensión provisional de funciones.

b) La suspensión cautelar de militancia deberá ser propuesta de forma razonada por el Comité Regional de Derechos y Garantías al Comité Nacional quién en la primera sesión que celebre resolverá lo procedente, por ser el único Organo competencial para tomar dicho acuerdo.

c) No obstante lo anterior, por razones de urgencia, el Presidente y Secretario del Comité Nacional de Derechos y Garantías, podrán acordar la suspensión provisional de militancia del imputado, si bien ello deberá ser ratificado por el Comité Nacional en la primera reunión que celebre este.

d) Tanto la suspensión provisional de funciones, como de militancia deberá adoptarse siempre por mayoría absoluta del Comité de Derechos y Garantías que corresponda.

e) Sin perjuicio de lo señalado en los apartados precedentes, los Comités de Derechos y Garantías podrán de oficio, o a instancia del Instructor adoptar otras medidas cautelares que se consideren pertinentes y proporcionadas a la infracción cometida, siempre que sea mediante acuerdo motivado.

La suspensión de funciones y militancia, así como cualquier otra medida cautelar que se pueda adoptar, no prejuzgará el resultado del expediente disciplinario.

7.- Cuando se tuviere conocimiento de la existencia de hechos o conductas de afiliados en el ejercicio de cargo público, que pudieran ser éticamente reprobables o que comprometieran el honor o la imagen del Partido, se procederá, en el ámbito que corresponda, a designar un Instructor que tramite un expediente informativo a fin de elaborar una propuesta que elevará a los Órganos competentes.

 

 


Comités de Derechos y Garantías

http://www.pp.es/index.asp?p=15100&c=845ce31b9cf79c9aad515d0209881a3c


Son órganos encargados de garantizar el ejercicio de los derechos de los afiliados, instruir y resolver los procedimientos disciplinarios que en el orden interno se sigan contra afiliados del Partido y aplicar, en su caso, el régimen sancionador derivado de los Estatutos. Se constituyen con competencia nacional y regional.  
El Presidente del Comité de Derechos y Garantías en el ámbito nacional es Alfonso Fernández Mañueco.
partidopopular@pp.es

 

 


Publicado por DemocraciaLibertadPP @ 11:55
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Comentarios
Publicado por CARONTE
martes, 30 de diciembre de 2008 | 23:14
Desde luego, desde luego, no sé por que herida se respira en esta web, pero está claro que los post se declaman desde el rencor.

Y dicho eso, tanta preparación como exigís a los dirigentes populares y vosotros tan campantes... deberías estudiar Derecho porque demostráis el desconocimiento más absoluto de las normas jurídicas más elementales.

Las actuaciones "in congresum" son de la responsabilidad de la Mesa del mismo.

La información que se solicita la hemos visto en la web del PP desde hace semanas.

El Comité al que os dirigís es in-com-pe-ten-te.

Chicos no nos defraudéis a los socialistas que estamos siguiendo con enorme expectación este blog. Nos encanta ver como os autodestruís en el seno del pepé.
Publicado por Caronte
martes, 30 de diciembre de 2008 | 23:24
Me resulta difcertido seguir este blog con contenifdo tan especial. Desde luego me queda muy claro que aquí se escribe desde el rencor cainita y el odio entre hermanos de sangre.

Quiero daros algunos consejos jurídicos. Porque mucha formación reclamáis para los dirigentes peperos y vosotros no tenéis idea ni de organizarla web, dicho sea desde el más absoluto respeto.

La responsabilidad de las actividades "in congresum" es de la Mesa del mismo.

El Comité al que os dirigís -una especie de tribunal de honor que nosotros creíamos abolidos por la Constitución- es in-com-pe-ten-te.

Leeros los Estatutos de vuestro partido, que encontraréis en la misma web del PP de Sevilla en la que está, desde hace semanas,la información que decís que se os ha negado.

Y por Dios... no dejéis de hacer esta página que es un placer para los que somos del PSOE ver como se desangra el PEPÉ.
Publicado por Invitado
lunes, 11 de mayo de 2009 | 1:42
Sólo tres matizaciones:

1) Sólo considero hermano mío a aquellas personas que respetan mis derechos y no tratan de conculcarlos en beneficio propio. Así que no me llames hermanos, ni "lucha cainita", ni tonterías varias de esas de parvulario.

2) El Congreso del PP en Sevilla fue la pantomima búlgara más bochornosa a la que he tenido la desgracia de acudir. Ni siquiera se leían las ponencias que se iban a someter a votación, de modo que los compromisarios no sabían siquiera lo que votaban.

3) Soy cargo del partido. Parte de mis ingresos proceden de él y no daré mi nombre. Pero Caronte, seas quien seas no eres del PSOE ni por asomo. Más bien pareces uno de esos pelotas sin cerebro que pululan por la sede. Al menos hablas con los clichés que el aparato inculca...