viernes, 26 de junio de 2009
jueves, 18 de junio de 2009

 



¿Qué condiciones hay que cumplir?

  • Tener entre 22 y 30 años (la prestación se interrumpe a los 30 años).
  • El tramo con mayores dificultades de emancipación está entre los 22 y los 30 años.
  • Disponer de una fuente regular de ingresos que no superen los 22.000 euros
    brutos anuales. Esto incluye a los trabajadores por cuenta propia(1) o ajena, a los becarios de investigación, y a los perceptores de prestación de desempleo o de una pensión por incapacidad
  • Si tus ingresos mensuales, aproximadamente, no superan los 1.500 euros netos, podrás acogerte a la ayuda. 8 de cada 10 jóvenes empleados están en esta situación.
  • Acreditar una vida laboral de al menos 6 meses de antigüedad, inmediatamente anterior al momento de la solicitud, o una duración prevista de la fuente de ingresos de al menos 6 meses contados desde el día de su solicitud.
  • Si has estado trabajando durante los últimos 6 meses lo comprobaremos directamente con la seguridad social, o si en los próximos 6 vas a estar trabajando y recibiendo ingresos de forma regular, debes aportar copia del contrato.
  • Ser titular del contrato de alquiler. El contrato de alquiler de tu piso debe estar a tu nombre, o al menos debe ser uno de los firmantes.
  • Los extranjeros no comunitarios deben contar con la residencia legal permanente en España. Si es tu caso, debes tener la autorización de residencia permanente, que te conceden cuando acreditas haber residido legalmente y de forma continuada en territorio español durante cinco años.
   

¿Cuáles son las características de la prestación?

  • La duración es de 4 años, sean o no consecutivos. Esto quiere decir que puedes fraccionar la duración de la prestación. Por ejemplo, si a los tres años dejas de recibir la renta de emancipación, cuando vuelvas a necesitarla y si aún cumples los requisitos, puedes volver a solicitar la prestación por el año restante.
  • Sólo habrá una prestación por vivienda habitual alquilada. Se beneficiarán también los que ya estén de alquiler.
  • En caso de que haya más de un firmante del contrato de alquiler, las cuantías de las ayudas a cada uno de los que tengan derecho a las mismas, serán el resultado de dividir las cantidades de la ayuda por el número total de titulares. Por ejemplo, si compartes piso con una amiga, el contrato está a nombre de las dos, y reunís todos los requisitos, os corresponderían 105 euros mensuales a cada una.
  • El receptor no puede ser propietario de una vivienda.
  • El préstamo y el coste del aval sólo podrán ser percibidos una única vez. Se concederán sólo para contratos de alquiler nuevos.
  • El pago de la prestación de 210 euros se realizará cada mes, tras comprobar que el inquilino ha realizado la transferencia de la renta mensual al propietario.
  • No se aceptarán contratos de alquiler entre familiares próximos (primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad).
  • Si se modificara alguna de esas circunstancias, el beneficiario habrá de comunicarlo de inmediato al Órgano que le reconoció el derecho a la ayuda, para que resuelva lo que proceda y lo comunique al Ministerio de Vivienda.
    *El receptor no puede tener un patrimonio mayor de 108.182,18 euros
   

¿Cuándo entra en vigor?

  • La prestación entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2008, por tanto se podrá presentar la solicitud desde esa fecha. Infórmate en el departamento de vivienda de tu Comunidad Autónoma.
  • La renta de emancipación será percibida por meses completos, y tendrás derecho a recibirla desde el mes siguiente al de su solicitud. Por ejemplo, si presentas tu solicitud en enero y hasta marzo no te la aprueba tu
    Comunidad Autónoma, tendrás derecho a recibir la ayuda correspondiente del mes de febrero en adelante
   

¿Cuáles son los pasos necesarios para obtener la prestación?

  • Hay que presentar la solicitud ante el departamento competente en materia de vivienda de la Comunidad o Ciudad Autónoma donde esté situado el piso de
    alquiler.
  • La administración autonómica comprobará que se cumplen todos los requisitos para percibir la renta de emancipación y lo comunicará en el plazo máximo de
    dos meses.
  • La administración autonómica comunicará al Ministerio de Vivienda el reconocimiento del derecho a percibir la renta de emancipación. Tras comprobar que el solicitante ha realizado la transferencia del pago del alquiler mensual al propietario, el Ministerio de Vivienda ingresará en la cuenta bancaria del solicitante el importe de la prestación.
  • Si el solicitante aún no tiene contrato de alquiler, podrá solicitar el reconocimiento provisional del derecho a la renta. En este caso, tendrá tres meses desde el reconocimiento del derecho para buscar casa y presentar una nueva solicitud aportando el contrato de alquiler. La Comunidad autónoma comprobará los datos y comunicará el reconocimiento definitivo del derecho a la renta. Inmediatamente, el Ministerio ingresará la ayuda en la cuenta bancaria del solicitante, desde el mes en que se presente el contrato de alquiler.
   

¿Qué documentación hay que presentar para obtener la prestación?

  • Basta con presentar el impreso de solicitud en el que figuran los datos personales necesarios para comprobar que se cumplen todos los requisitos como, la edad, el número de la Seguridad Social, la referencia catastral de la vivienda, el número de cuenta, etc. y una copia del contrato de alquiler.
  • En algún caso deberá presentar otra documentación que demuestre que cumples algún requisito exigido. Infórmate en tu Comunidad Autónoma VIVIENDA JOVEN
   

¿Es compatible esta prestación con otras ayudas?

  • La renta de emancipación es compatible con la deducción fiscal a favor del inquilino, actualmente en tramitación en las Cortes.
  • A partir de la declaración de la renta de 2008 (que se presenta en 2009) se podrá deducir el 10,05% de lo que pague por el alquiler de su vivienda, hasta un máximo determinado, siempre que se tengan unos ingresos anuales por debajo de los 24.000 euros netos.
  • También será compatible con las ayudas, subvenciones o beneficios fiscales que establezcan las Comunidades Autónomas en virtud de sus competencias. La renta de emancipación no es compatible con las ayudas al inquilino vigentes del Plan Estatal de Vivienda.
   

DEDUCCIÓN FISCAL

¿En qué consiste?

  • Actualmente, se está tramitando en las Cortes la deducción fiscal del 10,05% en el tramo estatal del IRFP, de lo que pague un inquilino por el alquiler de su vivienda habitual, hasta un máximo determinado, siempre que tenga unos ingresos anuales inferiores a 24.000 euros netos (alrededor de 28.000 euros brutos al año).
   

¿Cuándo entra en vigor?

La deducción entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2008. Es decir, en la declaración de la renta de 2008 (que se presenta en 2009) ya se puede deducir el importe del alquiler pagado.
   



INFORMACIÓN PARA PROPIETARIOS

 

¿Sabe que ahora el alquiler de su vivienda tiene una reducción de impuestos que puede llegar al 100%?

  • Gracias a la nueva Ley del IRPF, cuando haga su próxima declaración de la
    renta usted no pagará impuestos por los ingresos que reciba del alquiler, si el
    inquilino es menor de 35 años.
  • Si el inquilino es mayor, usted tendrá una reducción del 50 por ciento de los impuestos (Artículo 23.2 1º de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre)
   

¿Sabe que ahora alquilar a los jóvenes tiene más garantías?

  • A partir del 1 de enero de 2008, el Estado ayuda a los inquilinos de entre 22 y 30 años con una renta mensual, un préstamo de 600 euros para la fianza y el coste del aval de hasta seis mensualidades. Así, el propietario tiene más garantías al alquilar su vivienda.
   

¿Sabe que ahora habrá más medios judiciales para agilizar los desahucios?

  • De forma inmediata se crean diez nuevos juzgados dedicados específicamente
    a agilizar los procesos de desahucio, que se ubicarán en las capitales con
    mayor saturación de expedientes.
   

¿Sabe que puede obtener una subvención de 6.000 euros si pone su vivienda vacía en alquiler?

  • El Plan Estatal de vivienda ofrece ayudas si decide poner su vivienda en alquiler por un mínimo de cinco años. La vivienda debe ser libre, desocupada y desligada de cualquier actividad económica o profesional del propietario.
  • Ahora alquilar su vivienda tiene más garantías y más ventajas.

Publicado por adminsevilla1 @ 13:22  | Vivienda
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viernes, 12 de junio de 2009

 

Montellano casas de obra nueva.


 

La promoción en el sector inmobiliario ha experimentado un nuevo enfoque en el proceso de compra de viviendas. En ACTIVA INMOBILIARIA, conscientes de estos cambios, hemos sabido adaptarnos a las nuevas necesidades para ofrecer un trato personalizado y unas condiciones adaptadas a cada cliente a la hora de adquirir una vivienda de obra nueva.

Con el soporte del mejor y el más cualificado equipo humano, ofrecemos un asesoramiento profesional para que la compra de una vivienda sea más transparente y más sencilla.
Nuestro compromiso tiene como base responder a la confianza depositada por nuestros clientes con el objetivo de asegurarnos de que estén satisfechos.


 

 

 

 

Ubicación
Fachada y terrazas

EDIFICIO RONDA:

Ultimas viviendas. Excelente calidad de acabados.

Viviendas en el corazón de Montellano,
con amplias terrazas de más de 60m2.

 

Entrega inmediata. Directo del promotor.

- Bañera de hidromasaje
- Antena parabólica (opcional)
- Video portero
- Aire acondicionado, cocinas equipadas (opcional)
- Barbacoa, pergola de madera natural. (opcional)
- Acabados de diseño.

- Ideal inversores.
- En el centro de Montellano

A partir de 114.000 €
A partir de 2 habitaciones
A partir de 80 m²

Edificio Ronda

 


Alquiler con opción a compra


El actual parón inmobiliario ha provocado que muchas promotoras e inmobiliarias cuenten en su cartera con una gran cantidad de inmuebles, algunos ya están acabados y otros se encuentran en fase de construcción, el problema ahora es venderlos. Una buena posibilidad para darle salida a los inmuebles es ofrecer un alquiler con opción de compra.

nuevas fórmulas inmobiliarias, es necesario atraer la atención de los posibles compradores y el alquiler con opción de compra es una de ellas.



Esta fórmula estaba en desuso anteriormente, pero se perfila como la opción más recomendada y quizá la más ventajosa para los futuros propietarios. El alquiler está en auge y parece que es la opción más recomendable gracias a que finalmente tienes la posibilidad de adquirir la vivienda, total vas a tener que pagar igualmente un alquiler.

Algunas promotoras ya han empezado a aplicar esta medida que garantiza un poco más el uso de los inmuebles sin tener que dejarlos aparcados, la opción de compra aparece al cabo de los tres años y se puede llegar a deducir entre el 50% y el 100% de lo abonado durante el plazo de alquiler. Este tiempo puede servir para ver cómo evoluciona la situación y terminar embarcándote en la compra de una vivienda.A pesar de todo hay que estudiar las nuevas ofertas que ofrecen las promotoras, algunas ofrecen a los posibles propietarios pagar un alquiler de 600 u 800 euros al mes y al cabo de dos años, en la opción de compra contabilizar, como reducción del precio del inmueble, la mitad de lo que se ha pagado en el arrendamiento
.

 


Posiblemente esta reducción sea ahora insuficiente y el tanto por ciento llegue a elevarse significativamente en los próximos meses llegando hasta el 60 u 80% de amortización, con lo que sí sería una oferta atractiva. De todos modos, recordemos que en un alquiler todo lo que se paga se pierde, con lo que lo ofrecido actualmente ya resulta interesante..Esta modalidad de alquiler parece ser más secundada en las provincias españolas donde el parque de viviendas es más estático, aunque no será extraño que termine generalizándose en un corto plazo de tiempo y más sabiendo que son varias las promotoras que se lo están planteando. Como ya indicábamos en el post
Es una oferta atractiva para los jóvenes y los nuevos modelos de familia en general, además, hay que recordar la ayuda estatal en los alquileres, con lo que el desahogo puede ser notable.

 

www.activainmobiliaria.com


Publicado por adminsevilla1 @ 12:21
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martes, 09 de junio de 2009
La fórmula del alquiler de vivienda con opción a compra se ha convertido en una práctica conocida y habitual en los últimos meses en el panorama inmobiliario. Se trata de un tipo de régimen de financiación - en muchos aspectos similar al ”leasing” que se realiza con determinados bienes de consumo - que, si bien era prácticamente inexistente en el sector de la vivienda en España hace tan solo tres años, ahora es una opción más que se suma a las operaciones inmobiliarias básicas de alquiler y compraventa de inmuebles. Es una fórmula que ofrece ventajas interesantes tanto al promotor de viviendas y/o propietario particular, como al inquilino que quiere comprar pero tienen dificultades para ello.



 

 

No es casual que este régimen de financiación aflore ahora, cuando la recesión económica y de las ventas de inmuebles, y el recorte de la concesión de créditos hipotecarios por parte de bancos y cajas son evidencias indiscutibles. El alquiler con opción a compra es una medida alternativa que aparece ante las crisis financiera e inmobiliaria y que supone una vía de escape tanto para el sector – promotores y propietarios de inmuebles – como para el mercado, es decir el ciudadano que busca vivienda. Las ventajas para ambas partes son claras: el inquilino cuenta con el precio de la vivienda fijado desde el inicio del contrato, además de la posibilidad de negociar la compra descontando de la cantidad en concepto de entrada parte de las aportaciones pagadas durante el período de alquiler – si así se ha negociado con el propietario y queda recogido en el contrato - ; y, por su parte, los promotores pueden dar salida y hacer más atractivas y competitivas ante el mercado las obras terminadas en un momento en que la demanda ha disminuido.

 

A pesar de estas ventajas y de la sencillez con que podemos acogernos al régimen del alquiler con opción a compra, no están de más unos consejos que nos garanticen a inquilino y propietario la mayor transparencia de la operación. Evitaremos así las cláusulas abusivas en caso del contrato a firmar por parte del inquilino y garantizaremos actuar con seguridad jurídica por parte del propietario particular o el promotor que se acoge a esta opción para sacar al mercado un stock de viviendas.

 

En este sentido, indicamos los ejes básicos del contrato de alquiler con opción compra a tener en cuenta por ambas partes:

 

1 El contrato debe recoger de forma explícita y expresa la denominación “opción a compra”. Aunque lo más habitual es que la opción a compra se recoja con una cláusula dentro del contrato de arrendamiento, también puede realizarse en un contrato independiente

 

2 El contrato debe indicar también de forma clara y precisa el plazo que tiene el arrendatario para optar a la compra (el periodo no puede superar los 5 años) y el precio de la compraventa.

 

3 El promotor o propietario particular del inmueble puede cobrar una cantidad como “precio de la opción”, que se podrá descontar o no del precio de la compraventa.


Alquiler opción a compra



Publicado por adminsevilla1 @ 18:41  | Sevilla
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martes, 09 de junio de 2009
Comprar, alquilar o alquilar con opción a compra

La crisis nos ha pegado y muy duro, cada vez es más difícil para la gente llegar a fin de mes y aunque los precios de los pisos han bajado es todavía imposible para muchos acceder a una vivienda. En un estudio realizado  se analizaron las opciones de compra, alquiler y alquiler con opción a compra.

casas, sevilla

Haz click aqui >>

A corto plazo es más barato alquilar que comprar

El sueldo promedio anual en España es de 21.402 euros brutos, teniendo en cuenta que los bancos piden 30% del salario para conceder una hipoteca, la persona promedio solo podría aportar €420 como cuota máxima de hipoteca, así es imposible comprar.

Para los que tienen más posibilidades y pueden comprar, a corto plazo el precio medio mensual del alquiler es en promedio 23% más barato que pagar la cuota mensual de la hipoteca para una propiedad con las mismas características.

Precio medio España actual

Precio de compra

Préstamo

Hipoteca

Precio de alquiler

Ahorro alquiler

% de ahorro en alquiler

piso de 60-80m2

209,403 €

167,522 €

889 €

726 €

163 €

18%

piso de 80-100m2

246,615 €

197,292 €

1,047 €

795 €

252 €

24%

piso de 2 habitaciones

232,847 €

186,278 €

989 €

743 €

246 €

25%

piso de 3 habitaciones

257,078 €

205,662 €

982 €

786 €

196 €

20%

piso de 4 habitaciones

352,650 €

282,120 €

1,347 €

941 €

406 €

30%

A largo plazo, comprar tiene más sentido económico, y una de las mejores opciones es el alquiler con la opción de compra

El típico piso en España es de 60 a 80m2, costaría en promedio 209.403€ para la compra y 726€ para el alquiler.

Tomando en cuenta este piso típico, se analizaron tres diferentes opciones para poder acceder a este:

Inversión hecha a través de 35 años

Año

Alquiler

Compra

Alquiler con compra

1

10.167 €

73.669 €

13.068 €

5

47.763 €

116.345 €

50.665 €

10

101.579 €

169.690 €

155.371 €

15

164.119 €

223.035 €

202.262 €

20

236.795 €

276.380 €

249.154 €

25

321.252 €

329.725 €

296.046 €

30

419.399 €

383.070 €

342.938 €

35

533.454 €

383.070 €

389.830 €

 

Al final del periodo de comparación de 35 años comprar es 28% más barato que alquilar. En el mismo periodo de tiempo, comprar sólo es 2% más barato que alquilar con opción a compra.

 

Comparación anual

El desembolso monetario anual al principio es menor con el alquiler pero esto cambia a través de los años, en cambio con la compra y alquiler con opción a compra la inversión anual es muy parecida, exceptuando inversiones iniciales para la hipoteca.

En conclusión si se va a adquirir una primera propiedad sigue siendo mejor comprar que alquilar, la cantidad de dinero aportado en 30 años a la compra es menor que lo que se gasto en alquiler en el mismo periodo. En cambio con la compra se tiene una inversión inmobiliaria al finalizar la hipoteca y un coste cero pasados los 30 años.

Pero en tiempos de crisis muy pocos pueden comprar, así el alquiler con opción a compra es una buena opción para los que no cuentan con los recursos en este momento y al final resulta muy rentable ya que el dinero invertido a través del los años no es significativamente alto en comparación con la compra.


Publicado por adminsevilla1 @ 9:32  | Vivienda
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lunes, 08 de junio de 2009

Alquiler con opción a compra

Alquiler con opción a compra. La mejor opción.

 

Los que buscan piso ven el alquiler con opción a compra como un método perfecto para vivir como inquilino sin perder dinero, mientras que las promotoras ya lo emplean como medida temporal hasta que se reactive la venta tradicional.

 

El alquiler con opción a compra te permitirá adquirir una vivienda sin perder dinero. Este sistema de acceso a la vivienda ha cobrado interés al amparo de la crisis inmobiliaria que actualmente vive el país.

 

¿Qué sabemos del alquiler con opción a compra?

 

1. ¿Es la solución a la crisis? Podría ser un camino. A su favor juega que es la primera vez que se apuesta por este sistema dentro de la legislación estatal, dado que el Plan de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 contempla el régimen de arrendamiento de la vivienda protegida durante 10 años, pudiendo adquirirla después por un precio hasta 1,7 veces superior al marcado en la calificación provisional.

 

Además, el comprador está obligado a deducir del importe final de la compra al menos el 30% de las rentas satisfechas, si bien cada Comunidad Autónoma puede aumentar el porcentaje de descuento. El alquiler con opción a compra ya estaba desarrollado en algunos planes regionales anteriores al PERV, como los de la Comunidad de Madrid, Andalucía y Comunidad Valenciana.

 

 

2. ¿Significa el adiós al excedente de viviendas sin vender? Luis Corral, consejero delegado de Foro Consultores, admite que este patrón supondría "la salida al mercado de viviendas en stock", que Tinsa cifró en 2008 en 930.000 unidades. Una cifra que la sociedad tasadora prevé que se incremente, este año, hasta alcanzar el millón y medio si la situación no mejora.

 

En esta línea, Rubén Vargas, de Urbazo, dice que no hay duda de que el alquiler con opción a compra es "una medida que puede favorecer la salida del producto que en este momento se encuentra inmovilizado". La patronal de los promotores también ha manifestado su apoyo a esta vía, pero la APCE confiesa que necesitaría cierta financiación por parte del Gobierno para poner en alquiler el excedente que tiene en sus manos. Concha Nieto, directora comercial de pisos.com, manifiesta que "en algunos casos, se está convirtiendo en la tabla de salvación que permite recuperar parte de la inversión realizada".

 

3. ¿Es la fiscalidad un problema? Para todos los expertos consultados, sí. El alquiler con opción a compra pierde competitividad frente a la venta tradicional ya que el IVA que exige es de 16% frente al 7% que grava la compra de vivienda libre o al 4% de la vivienda protegida. Esto repercute directamente en un incremento de los costes que debe asumir el inquilino.

 

Sobre este requerimiento tributario también se pronuncia Carmen Escrivá de Romaní, directora general de Grupo Gaudir, que admite que deberían establecerse "reformas fiscales, especialmente en materia de IVA, además de revisar la Ley de Arrendamientos Urbanos".

 

 

4. ¿Alquilar es tirar el dinero? Aunque sea un estilo de vida perfectamente válido, el alquiler tradicional no otorga ningún derecho de pertenencia, pero cuando se complementa con la opción a compra, sí.

 

"El problema es que la cultura de la propiedad está muy arraigada en España, y se necesitarán muchos años para que esta frase deje de usarse", matiza Vargas, que concede al alquiler con opción a compra un gran valor, pero de carácter temporal: "las operaciones que puedan producirse serán meramente coyunturales y propiciadas por la actual situación del mercado".

 

 

5. ¿Es el alquiler con opción a compra sólo una moda? Según, el Consejo General de Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliario (API), más de la mitad de las hipotecas solicitadas por personas solventes durante 2008 fueron rechazadas por las entidades bancarias. Para la directora general del Grupo Gaudir, este obstáculo puede ser algo positivo, pues "el futuro propietario podrá estrenar vivienda sin tener que discutir condiciones hipotecarias con los bancos en este momento especialmente complicado".

 

De la misma opinión es el consejero delegado de Foro Consultores, que argumenta que "aquellas personas que ahora no consiguen comprar debido a los problemas de financiación, pueden optar a una vivienda y, en un plazo de dos o tres años, adquirirla definitivamente".

Asimismo, todos los profesionales consultados coinciden en que cuando el escenario financiero se normalice, el alquiler con opción a compra se diluirá. Esta afirmación es defendida por Rubén Vargas, de Urbaz "en la medida que las dificultades crediticias vayan desapareciendo, la figura dejará de tener interés". Aunque desde Foro Consultores también atribuyen a este modelo el carácter de "moda pasajera que cobra protagonismo en momentos de crisis", están convencidos de que, hoy por hoy, representa "una salida para los promotores y una buena ocasión para el comprador".

 

 

6. ¿Se descuentan todas las mensualidades del precio final? No suele ser habitual. Rubén Vargas confiesa que "lo normal es que en el momento de ejercitarse la opción sólo una parte de las mensualidades entregadas se imputen al precio de la opción". En este sentido, los porcentajes de descuento van disminuyendo a medida que pasan los años, "aunque las condiciones dependen de cada promotor", según Carmen Escrivá de Romaní.

 

Por norma general, en el caso del alquiler con opción a compra de viviendas libres el porcentaje se sitúa entre el 100% y el 80%, el primer año y entre el 80% y el 60%, el segundo. A partir del tercer año, los descuentos suelen ser inferiores al 40% o inexistentes. "No hay que olvidar que el principal objetivo del promotor es que la compra se haga efectiva cuanto antes", comentan desde Foro Consultores. En cualquier caso, el cliente puede descontarse un margen importante de la cuota pagada al ejecutar la opción a compra.

 

 

7. ¿Cuándo hay que ejercer la opción a compra? La mayoría de las promotoras marcan el tercer año como el periodo en el que debe ejercerse la opción a compra. Otras alargan el arrendamiento un par de años más, hasta el quinto, pero sin porcentaje de descuento. Sin embargo, al igual que con los porcentajes de descuento, los años de arrendamiento previos a la compra varían en función del promotor.

"La Ley de Arrendamientos Urbanos posibilita que el arrendatario pueda mantener el alquiler de la vivienda hasta cinco años, pero una cosa es el plazo del alquiler y otra el periodo de tiempo en el que se permite ejercitar la opción a compra", matizan en Urbazo.

 

8. ¿Por qué no se alarga más el periodo de arrendamiento? A partir del tercer año "las condiciones fiscales a las que debe enfrentarse el promotor son muy perjudiciales", tal y como comenta Escrivá. En esta línea caminan las declaraciones de la promotora Urbazo "alargar la operación a más de dos años supone otro tipo de gestión: el alquiler 'puro y duro', que nosotros pretendemos evitar". El inconveniente principal al que se refieren los promotores guarda relación con el IVA de autoconsumo generado, además de otras compensaciones cuyo tratamiento no está concretado.

 

 

9. ¿Puede variar el precio acordado de venta? En principio no, pues "queda fijado en el momento en que se realiza el contrato de alquiler con opción a compra", según Luis Corral. No obstante, "la decisión de que el precio fijado en contrato para ejercitar la opción de compra sea fijo o pueda sufrir incrementos dependerá de la política comercial de la promotora", comenta Vargas.

Por norma general, el precio pactado es invariable, lo cual puede ser una ventaja o un inconveniente, todo depende del ritmo del mercado. Lo que sí sube cada año es el alquiler, que se actualiza con el IPC, pero el precio "queda cerrado en el momento de la firma del contrato", revelan desde el Grupo Gaudir. Independientemente de si los precios remontan o siguen bajando, "al adherirse a este sistema de acceso, la compra se pacta por un determinado importe, pudiendo escriturarse manteniendo dicho precio".

 

 

10. ¿Y si se quiere comprar antes de que llegue el momento de ejercitar la opción a compra? Adelantar el momento de compra no genera problemas. "El cliente siempre podrá adelantar la compra porque lo normal será que el contrato establezca plazos para ejercitar la opción y, dentro de esos plazos, se podrá adquirir el inmueble cuando se quiera", afirma Rubén Vargas.

 

11. ¿Qué ocurriría si cuando llega el momento de la compra no podemos hacerle frente? Todavía es pronto para decirlo, pues la escasa experiencia que tiene el sector sobre este método convierte cualquier aspecto en negociable. Por eso es muy importante que a la hora de firmar un contrato de este tipo se contemplen todos los posibles escenarios. "Las condiciones se establecen en cada contrato", confirma Escrivá, añadiendo que "dependiendo de la situación personal de cada cliente se pueden plantear modificaciones a estudiar en cada caso".

 

El establecimiento de una prórroga depende del acuerdo que se alcance entre las partes, pero "normalmente contemplará alguna penalización", indica Rubén Vargas, por lo que habrá que revisar cada una de las cláusulas del contrato, ya que puede darse el caso de que el retraso implique "el vencimiento de la opción y la pérdida de lo pagado", avisan desde Foro Consultores.

 

12. Pero, ¿realmente está teniendo éxito entre la gente? Sí, y cada vez más. Según la directora general del Grupo Gaudir, "es una alternativa por la que se están decidiendo un gran número de clientes, ya que tiene varias ventajas, como son fijar el precio de la venta, que en la actualidad está en un rango interesante para el cliente".

 

La falta de información sigue constituyendo el mayor obstáculo. Desde Urbazo revelan que la demanda no acaba de decidirse, "ya sea porque se trata de una novedad o porque existen dudas. Parece que la escasa confianza en la situación económica hace que los clientes no se decidan a invertir".

En el portal pisos.com han notado un claro incremento de las solicitudes relativas al alquiler con opción a compra. "Dos de cada diez anunciantes buscan asesoramiento en nuestro portal para publicar sus inmuebles bajo este régimen", afirma su directora comercial, Concha Nieto.

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Tel. 95 583 10 50 - 95 583 11 22

C/ Ronda 35, 41770 Montellano

http://www.activainmobiliaria.com


Publicado por adminsevilla1 @ 10:18  | Vivienda
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viernes, 05 de junio de 2009

 Por fín llega la hora del alquiler con opción a compra

Sociedades Inmobiliarias, Constructoras, Promotoras y dentro de poco la Banca española se suma a esta iniciativa de ALQUILER CON OPCION A COMPRA con todas las ventajas que conlleva para el futuro comprador de viviendas, para entonces se presume una mejora en la actual restricción crediticia que impide en la actualidad conseguir prestamos hipotecarios para la tradicional compra de viviendas.


Casas de Alquiler opción a compra
 

 

La principal ventaja para las empresas del sector que se dedican a esta actividad es que permite diversificar los ingresos sobre unas bases más estables que los ingresos “volátiles” de la promoción” según definen algunos expertos en el periódico “Su vivienda de el Mundo” (Gregorio Izquierdo).

 

Por otra parte con el alquiler se asegura participar en la más probable revalorización a largo plazo de los inmovilizados arrendados y una vez salvadas sus limitaciones y contingencias fiscales, en algunos casos se podrá llegar a disfrutar de los tipos reducidos de las entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas.

 

También es cierto que existen aun inconvenientes en este sistema y en el tradicional alquiler (habitual, corta temporada o alquiler con opción a compra) pero según ultimas publicaciones en esta primavera el gobierno está estudiando la posibilidad de reducir el tipo impositivo del IVA del 16% actual en el ALQUILER CON OPCION A COMPRA por el del 7%, lo cual ayudaría a las promotoras y constructoras a facilitarles ,aliviando al futuro comprador e inquilino, una presión fiscal innecesaria.

 

¿ES REALMENTE UNA SOLUCION A LA CRISIS ACTUAL INMOBILIARIA?

 

Si bien es cierto que el camino es acertado, aun quedan dudas sobre si es un medio o fin (en realidad, las empresas del sector de la construcción desean aliviar su stock de viviendas a la larga, ya que esto no formaba parte de sus ideas iniciales de negocio) pero dadas las circunstancias como dice el refrán “a grandes males grandes remedios” si puede ayudarles en momentos de dificultades económicas. La postura del gobierno en este sentido es la de fomentar el alquiler y el alquiler con Opción a Compra en el PLAN DE VIVIENDA Y REHABILITACION 2009-2012, contemplando el régimen de arrendamiento de la vivienda protegida durante 10 años.

 

 

 

En el último estudio realizado por la sociedad de Tasación TINSA se cifraban en 930.000 las viviendas sin vender, pudiendo aumentar hasta 1.500.000 unidades en este año, lo cual obliga a las empresas del sector a sacar al mercado una innumerable cantidad de viviendas que están inmovilizadas, estas iniciativas están siendo apoyadas por las asociaciones de promotores y constructores de toda España, solicitando del gobierno, eso si, políticas de ayuda en la financiación adicional para hacer frente a los cambios en los próximos años, como forma de recuperar las inversiones realizadas.

 

¿SE ESTA IMPULSANDO ESTA MODALIDAD EN LOS MEDIOS?

 

Desde la Televisión, prensa escrita y por supuesto a través de portales inmobiliarios mas relevantes se exponen propiedades tanto de particulares como de inversores y por supuesto el mayor numero lo representan los Constructores y Promotores, siendo estos últimos los mayores competidores de los particulares o inversores tradicionales por la oferta tan variada, atractiva que ofrecen a sus clientes (viviendas nuevas, amuebladas y equipadas con todo detalle y condiciones económicas de acceso muy llamativas para los potenciales clientes).

 

¿SE PUEDE ASEGURAR LA INCERTIDUMBRE DE LOS IMPAGOS DE RENTAS EN LOS ALQUILERES?

 

No cabe duda que el principal handicap para el promotor y constructor es la inseguridad jurídica que genera la anticuada ley de arrendamientos urbanos (LAU) que a pesar de sus pequeñas modificaciones, aun no ha conseguido mejorar la situación de desamparo a la hora de los desahucios y recuperación de llaves y/o cantidades endeudadas dentro del marco legislativo de los contratos de arrendamiento.

 

Por ello PARAGON ADVANCE ESPAÑA en colaboración con AEADE y el Producto ARRENTA TOTAL, inicia una campaña nacional para concienciar al sector de la importancia de la utilización de GARANTIAS DE PROTECCION DE ALQUILER Y GASTOS LEGALES. Se pretende por un lado dinamizar un sector en auge con toda la seguridad jurídica y garantías, por otra parte, aliviar los costosos gastos legales (abogados y procuradores) en caso de litigio o demanda de desahucio o cantidades pendientes.

 

 

El arbitraje es el sistema más eficaz en la actualidad para agilizar los desahucios y evitar morosidad, las ultimas cifras lo demuestran de la misma forma que entidades y asociaciones están fomentando este sistema como apoyo definitivo y necesario a los Promotores y Constructores que ponen sus viviendas en un mercado tan peculiar como es el mercado inmobiliario español.




Publicado por adminsevilla1 @ 10:58
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Publicado por adminsevilla1 @ 9:13  | Vivienda
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jueves, 28 de mayo de 2009

Tu casa por 6€ al mes.

¿Qué es el alquiler con opción a compra?

El alquiler con opción a compra, conocido dentro del argot inmobiliario como financiación mixta, no es más que un contrato de alquiler en el que tanto inquilino como propietario pactan por adelantado la posibilidad de venta del inmueble a medio o largo plazo. Es decir, el inquilino pagará una cuota de alquiler al entrar a vivir a la vivienda, pero podrá decidir comprarlo al acabar el tiempo pactado.

Además, el inquilino recuperará el dinero invertido mientras vivió en régimen de alquiler en el momento que decida materializar la compra de la vivienda, ya que ésta cantidad se le descontará del precio final del inmueble. De esta forma las promotoras permiten a sus clientes acceder a una vivienda por un alquiler, que eso sí, suele ser algo más elevado que lo que predomina en el mercado, reservándose la posibilidad de comprarlo en el plazo de dos a cinco años.

Normalmente es en este contrato inicial donde se especifica tanto el plazo en el que el inquilino podrá acceder a la compra del inmueble, como su precio final. Cabe destacar que esta fórmula permite al inquilino desestimar la adquisición de la vivienda una vez cumplido el plazo marcado para el régimen de alquiler. Si bien en este caso perderá todo el dinero invertido en el alquiler.




 Información de viviendas en alquiler con opción a compra en montellano >>
 

Ventajas del alquiler con opcióna compra.

Como todas las opciones el alquiler con opción a compra tiene sus ventajas y desventajas tanto para dueños, como para inquilinos. Veamos alguno de ellos:

 

VENTAJAS

PARA EL DUEÑO

PARA EL INQUILINO

  • El inquilino suele entregar un dinero por adelantado que se utiliza como crédito para el pago inicial de la propiedad.
  • El desembolso inicial es menor a la paga y señal de una vivienda.
  • Cobrarás un renta que está por encima del precio de mercado
  • Te da tiempo a adquirir crédito, antes de hacer el financiamiento para la compra.
  • Tendrás “asegurada” la venta de la vivienda y en caso de no materializarse te pertenecerá todo el dinero pagado para la opción.
  • Puedes bloquear el precio de la propiedad a partir del momento que comienza el contrato de arrendamiento. 
  • Conservas los beneficios de impuestos de la propiedad durante el período de renta y no tienes que pagar impuestos sobre el dinero de la opción hasta que se acredita formalmente a la propiedad.
  • No estás tirando a la basura el dinero de la renta, sino que estás viendo crecer poco a poco la equidad de la propiedad que vas a adquirir.   
  • Los inquilinos con este tipo de régimen suelen cuidar e invertir más dinero en el mantenimiento de la vivienda.
  • Te permite vivir en la propiedad antes de adquirirla para ver si se adapta a tus necesidades. 

 


Publicado por adminsevilla1 @ 12:13  | Vivienda
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